En la actualidad, no se tiene muy en claro el uso del término terrorista y se ha vuelto muy usual en el Siglo XXI, siendo utilizado con ligereza y ambigüedad.
Para empezar se debe tener claro por qué se realiza terrorismo. "... de la definición del delito de terrorismo, se pueden extraer tres elementos fundamentales:
1. Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico: El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
2. Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor (condición necesaria para obtener sus objetivos).
3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
El fin político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal..."(1)
"...Desde el inicio de la lucha armada a la fecha se han materializado unas 33 000 acciones terroristas, y precisando, del año 2001 a la fecha 3 000, de las cuales 10% aproximadamente fueron acciones armadas y 90% acciones de propaganda. Además, del 100% de encarcelados, casi un 90% ha sido puesto en libertad por diversas razones como pena cumplida, absueltos, indultos, etc., por lo que sólo entre el 2000 y el 2009 fueron liberados 1.800 delincuentes terroristas.
Para empezar se debe tener claro por qué se realiza terrorismo. "... de la definición del delito de terrorismo, se pueden extraer tres elementos fundamentales:
1. Elemento teleológico o finalista o la motivación político-ideológico: El terrorismo busca que subvertir total o parcialmente el orden político constituido, utilizar el terror para alterar el orden democrático y constitucional del estado de derecho y ponerlo objetivamente en peligro.
El bien jurídico tutelado es el régimen político democrático definido por la Constitución, vale decir, la Seguridad Nacional. En consecuencia, los ilícitos penales cometidos por agrupaciones organizadas que no afectan este bien jurídico, porque no tienen la finalidad de sustituir o variar el régimen político-democrático establecido por la Constitución y carecen del elemento subjetivo tipificante no constituyen terrorismo.
2. Provocar o mantener un estado de zozobra, alarma o temor (condición necesaria para obtener sus objetivos).
3. Actos o amenazas de violencia a través de estrategias coercitivas o métodos de los más variados , tales como: atentados contra la vida, salud, propiedad, libertad, etc.
El fin político o teleológico aparece como indispensable pero siempre que venga acompañado de la violencia, de la lesión de bienes jurídicos no políticos.
La violencia es la forma mediante la cual debe realizarse la finalidad del terrorismo, para que éste presente un disvalor jurídico-penal..."(1)
"...Desde el inicio de la lucha armada a la fecha se han materializado unas 33 000 acciones terroristas, y precisando, del año 2001 a la fecha 3 000, de las cuales 10% aproximadamente fueron acciones armadas y 90% acciones de propaganda. Además, del 100% de encarcelados, casi un 90% ha sido puesto en libertad por diversas razones como pena cumplida, absueltos, indultos, etc., por lo que sólo entre el 2000 y el 2009 fueron liberados 1.800 delincuentes terroristas.
Según las estadísticas de la delincuencia común, de cada 100 delincuentes liberados, 75 retornan a prisión al siguiente año por la comisión de nuevos delitos. Por este motivo debemos cuestionarnos cuántos liberados por terrorismo han adoptado una vida correcta y cuántos permanecen realizando acciones que fomentan la violencia..." (2)
Por todo esto, debe existir "... una decisión política para enfrentar a la subversión frontalmente y en forma abierta, en todos los campos del que hacer nacional, a través de un acondicionamiento de un marco legal adecuado, debido a que el Gobierno de turno uso estas leyes antiterroristas como armas políticas para encarcelar a opositores del régimen o desprestigiar a rivales políticos.
Igualmente, que exista un funcionamiento de una adecuada ley de arrepentimiento, evitando que esta ley no sea usada como arma política. Además, la unificación de los sistemas de inteligencia y que esta sea controlada por el Estado y no por los militares. Así mismo, la implementación de la pena de cadena perpetúa para cabecillas comprobados y terroristas confesos, evitando que esta ley no sea usada como arma política. También, la atención socio-económica a las zonas más deprimidas del país y organización para su autodefensa, el control y erradicación del narcotráfico. Conjuntamente, se realice una aplicación de las normas y principios de los derechos humanos por parte de las Fuerzas del Orden y del Estado. Así como que el Estado vea el asunto de la subversión como un problema social, producto de la grave situación que vive el país en las últimas décadas..." (3)
(1) Tomado de:
http://elpacificador2008.blogspot.com/2008/03/terrorismo-y-terrorista-en-el-peru.html
(3) Tomado de: http://www.monografias.com/trabajos32/terrorismo-peru/terrorismo-peru.shtml
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